La PERAM 145 es aquella normativa o regulación aeronáutica del entorno militar que establece o define los, «Requisitos para Organizaciones de Mantenimiento». Es una Publicación «No clasificada» de la serie de Publicaciones Españolas de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares que se corresponden con las Publicaciones EMAR (European Military Airworthiness Requirements) de la EDA (European Defence Agency).
El acuerdo de los ministros de Defensa de los países miembros de la EDA para desarrollar e implantar estas Publicaciones, está registrado en el documento de la EDA núm. 2009/36, aprobado el 17 de noviembre de 2009, y en la Resolución 320/14251/12, de 26 de septiembre de 2012, por la que se regula la elaboración y emisión de las Publicaciones Españolas de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares (PERAM), y por el que se establecen como instrumento oficial del Ministerio de Defensa para definir requisitos de aeronavegabilidad militares.
La PERAM 145 introduce una serie de condiciones que la diferencian de la normativa europea EASA Parte 145 aplicable al entorno civil:
- Se definen unas «extensiones» y «limitaciones» en las licencias (ambas pueden ser permanentes) – Ver PERAM 66.
- Las aeronaves militares se consideran «complejas propulsadas a motor» (Grupo 1).
- Las «habilitaciones de tipo» serán determinadas a nivel nacional por la AAD.
- El Módulo 10, Legislación de aviación, de la PERAM 66 se adapta a la legislación de Aeronavegabilidad de la Defensa española.
- Los aviones militares se consideran equivalentes a CAT (Comercial Air Transport) y por tanto se han eliminado todas las referencias a la gestión de aeronaves equivalentes a no-CAT.
Así mismo, la PERAM 145 se ve afectada por los requisitos de las organizaciones de Aeronavegabilidad militar que actúan bajo la PERAM M, la cual introduce una serie de condiciones que diferencian la PERAM 145 con la EASA Parte 145 civil:
- ̛Todo el mantenimiento de las aeronaves bajo la responsabilidad de una CAMO deben hacerse en una Organización de Mantenimiento aprobada según PERAM 145 (AMO), por lo que el contenido relevante de las subpartes D y E de la EMAR M se han incluido en esta PERAM 145.
- Se introduce el concepto de Organización Operativa que es una estructura de la fuerza que opera aeronaves militares y es responsable del mantenimiento de su aeronavegabilidad. Puede ser una escuadrilla, ala, mando u otra Organización según lo determine la AAD.
- La CAMO puede contratar actividades a una Organización que no forme parte de la Organización Operativa.
- Una CAMO utilizará un Plan de Mantenimiento de Aeronave (AMP) para cada aeronave que gestione; sin embargo, no necesariamente tiene que desarrollarlo y controlarlo.
Por todo ello, en Visionair hemos considerado que esta formación resulta de interés para la operativa de varios de nuestros clientes, los cuales son proveedores de servicios de organismos militares y fabricantes de aeronaves que operan bajo este entorno, siendo pues necesario disponer de un curso que afiance los conocimientos y cualificación requerida para el personal que se desempeña en este entorno y/o que necesita estar familiarizado de alguna forma con los requisitos normativos del entorno militar.
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Deseamos que 2023 sea excelente para todos.
Equipo Visionair