Es un hecho que el COVID-19 ha afectado a los seres humanos y a todas las actividades desarrolladas. Entre ellas la aviación no ha sido una excepción. El impacto de este virus al sector está siendo devastador, EASA en el Reglamento 965/2012 ha establecido el Articulo 71 (Reglamento 2018/1139, que es una modificación del 216/2008 también llamado reglamento base). En dicho artículo se establece el entorno de flexibilidad de la norma para casos.
El Estado miembro afectado informará a los estados miembros y demás instituciones afectadas de la exención concedida y de las medidas de mitigación aplicadas.
El Estado podrá aplicar la medida de exención por un máximo de 8 meses, si excede dicho plazo, EASA evalúa y notifica a la Comisión Europea para la toma de medidas.
¿Qué alcance tienen las medidas adoptadas en España?
Las medidas de exención planteadas por España están recogidas en la Resolución de AESA de 18/03/2020. Las medidas desplegadas están relacionadas con:
- La extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo.
- Método alternativo para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de las tripulaciones.
¿Como afectan las medidas adoptadas por España?
Solo afecta a las licencias emitidas por España y en cuanto al AltMOC sobre los plazos mínimos de emisión de cuadrantes a los AOC aprobados por AESA.
En otras las licencias de piloto emitidas por otras autoridades deben ser gestionadas de acuerdo a las medidas emitidas por dichas autoridades.
El esquema de exención que se aplica es que todo aquello que esté en vigor el 14 de marzo de 2020 seguirá vigente hasta 31 de julio de 2020 si su fecha de caducidad está dentro de dicho periodo. Ej. Un certificado médico que caduque el 30 de abril, quedará extendida su validez hasta el 31 de julio.
La resolución es válida por 8 meses, es decir, hasta el 14 de noviembre de 2020. Pero las ventanas de extensión son de 4 meses. La primera ventana extiende hasta el 31 de julio, pero no se permite extender más allá, una segunda extensión debe ser establecida por AESA.
Aplicación de las exenciones
Para la aplicación de las exenciones las organizaciones deben seguir las medidas de mitigación establecidas en la resolución y que son variables para según que tipo de requisitos y vencimiento.
Le emisión de esta exención permite, mediante la flexibilización de las fechas de caducidad de entrenamientos y otros requisitos hacer frente a las necesidades de la industria en un entorno con una movilidad de personas casi eliminada (solo para casos esenciales). Esto permite a los operadores mantener sus capacidades con un nivel de seguridad aceptable en las condiciones actuales. Para más detalle de las exenciones ver la resolución de la Dirección de AESA https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4068.pdf
Conclusión
En este episodio se ha puesto en práctica a gran escala el articulo 71 del reglamento base 216/2008, ahora denominado RE 2018/1139. Este artículo ha permitido adaptar la regulación a la realidad social de EASA, y a dotado al sistema regulatorio de la flexibilidad necesaria para que la regulación no sea un obstaculo en la supervivencia de la aviación en estos momentos tan complicados.